Disposición adicional octava. Provisión de puestos de difícil cobertura.
Disposición adicional octava del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2019-6484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-22.
Texto consolidado
Cuando habiéndose convocado un puesto de Consejero o Agregado no pudiera ser cubierto por no recibirse solicitudes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de este real decreto, en los tres meses siguientes a la resolución que lo declare desierto podrá ser objeto de una nueva convocatoria en la que se podrá, motivadamente, reducir o eliminar el periodo de prestación de servicios recogido en el apartado c) del artículo 12.1, así como reducir a 2 años el periodo mínimo de permanencia establecido en el artículo 13.1.
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