Disposición adicional octava. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.
Disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-06.
Texto consolidado
1. A efectos del cálculo del precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario (PMIh,n) establecido en el artículo 10, se tomará únicamente la primera sesión del mercado intradiario.
Por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá determinar la consideración de otros mercados intradiarios.
2. (Anulado)
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso, donde se detallen cada uno de los costes de comercialización que incorpora.
Este informe, a salvo de la información que tenga carácter confidencial, será objeto de publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el plazo máximo de 15 días desde su remisión.
Se anula el apartado 2 por Sentencias del TS de 3 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2016-1180, Ref. BOE-A-2016-1181 y Ref. BOE-A-2016-1182
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1180.
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