Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. · BOE-A-1998-23139
Atención: Real Decreto 2112/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, en la forma que determine cada una de ellas.
Realizada la redistribución del profesorado a que se alude en el párrafo anterior, las plazas que resulten vacantes del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria se anunciarán en los términos establecidos por la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, en los procedimientos de provisión de puestos a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Maestros.