Disposición adicional octava. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Disposición adicional octava del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. · BOE-A-2023-6735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con el fin de preservar el estricto control público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego serán ejercidas por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla, con la salvedad de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.