Disposición adicional octava. Cálculo de la nota media del bachillerato del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato.
Disposición adicional octava del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2007-19184
Atención: Real Decreto 1467/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La nota media del bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato.»
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