Disposición adicional octava. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en todas las actividades económicas.
Disposición adicional octava de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-2022-20025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-02.
Texto consolidado
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, será del 15 por 100.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
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