El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición adicional octava. Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con tarjetas de crédito o débito.

Disposición adicional octava de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-08.

Texto consolidado

Los órganos administrativos gestores podrán permitir que los obligados al pago puedan efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito. Para ello, contratarán dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual habrá de tramitar estos ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, el órgano administrativo gestor estará obligado a proporcionar al obligado tributario documentos de ingreso con los datos que permitan a la Entidad de crédito tramitar el pago de acuerdo con el procedimiento citado en el párrafo anterior.

Respecto de aquellas tasas que disponga expresamente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los órganos administrativos gestores estarán obligados a establecer en sus oficinas el procedimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.

Antes del 1 de marzo de 2016 los órganos administrativos gestores de las tasas que se relacionan a continuación deberán permitir en sus respectivas oficinas que los obligados tributarios puedan efectuar el pago de las mismas mediante tarjetas de crédito y débito:

a) Código 006, expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

b) Código 052, tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

c) Código 058, vacunación de viajeros internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-08.

Más artículos de BOE-A-1998-13072

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1998-13072 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.