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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.

Texto consolidado

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.

Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.

Igualmente, se propondrá aumentar las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.

Se declara que esta disposición no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 137, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 8, las Sentencias del TC 137/2010, de 16 de diciembre Ref. BOE-A-2011-1000 y 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11409.

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