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Ley Foral Derogada

Disposición adicional octava. Adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

Disposición adicional octava de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades sometidas a la presente Ley Foral que no tengan la condición de Administraciones Públicas y que desarrollen actividades en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, adjudicarán los contratos de obras, suministro y asistencia incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, de conformidad con la legislación administrativa que los regule.

No obstante, en materia de reclamaciones se aplicarán los preceptos de la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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