Disposición adicional octava. Adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Disposición adicional octava de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades sometidas a la presente Ley Foral que no tengan la condición de Administraciones Públicas y que desarrollen actividades en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, adjudicarán los contratos de obras, suministro y asistencia incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, de conformidad con la legislación administrativa que los regule.
No obstante, en materia de reclamaciones se aplicarán los preceptos de la presente Ley Foral.