Disposición adicional octava. Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada.
Disposición adicional octava de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-28.
Texto consolidado
1. El Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada, denominado también como Monumento a los Caídos refleja, incluso tras las exhumaciones y la eliminación de la mayor parte de la simbología propia de la época franquista, la propaganda totalitaria de exaltación al alzamiento fascista y al régimen franquista que le siguió durante casi 40 años.
2. Los usos vinculados a este monumento solo podrán consistir en dar a conocer los motivos y circunstancias en que se produjeron las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la guerra y en la dictadura, así como en reflexionar y alertar a la sociedad sobre los riesgos y peligros de las nuevas formas de fascismo en cuanto que colisionan con la democracia, la diversidad y la justicia social, y se pondrá en valor la convivencia y el respeto a los derechos humanos. Todo ello sin perjuicio de la autonomía municipal relacionada con los objetivos de esta ley foral.
3. Se deberán retirar aquellas partes simbólicas que supongan la exaltación de la victoria del régimen franquista y ocultar las pinturas del interior de la cúpula.
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