Disposición adicional octava. Modificación de los calendarios de trabajo.
Disposición adicional octava de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.
Texto consolidado
Los acuerdos de la Mesa sectorial de la Policía Foral a lo que se refiere el artículo 54.4, únicamente atenderán a aquellas necesidades que no sean emergencia o formación.
Para poder hacer efectiva en una unidad la posible modificación del calendario de trabajo, prevista en el artículo 54.4 de la presente ley foral, será requisito imprescindible el que en la mencionada unidad se hayan agotado por parte de los funcionarios policiales pertenecientes a la misma, las jornadas adicionales de trabajo establecidas que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales.
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