Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
A propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar los Cuerpos a los que podrá acceder el personal laboral fijo de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años en categorías del grupo profesional a que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.