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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión.

Disposición adicional octava de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Aquellas instalaciones de generación eólica para el autoconsumo sin excedentes que, conforme al artículo 3, queden excluidas de su ámbito de aplicación pero que durante su tramitación o una vez ejecutadas obtengan un permiso de acceso y conexión a red de transporte o distribución por una potencia superior a 100 kW deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en esta norma, y no podrán, en caso de estar ejecutadas, conectar a red mientras no obtengan las autorizaciones administrativas necesarias para ser una instalación de producción de acuerdo con lo establecido en el título IV de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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