Disposición adicional octava. Integración de centros de las entidades locales en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional octava de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto por (…) la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con sus funciones de dirección y coordinación (…) educativa, podrá integrar en su (...) red de centros (…) docentes públicos, los centros de esta naturaleza de titularidad de las Administraciones Locales en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, que a su vez deberán en todo caso respetar lo previsto en la ley antes señalada, y para los centros acordados en el Pacto Local de Castilla y León. Respecto a la integración de los centros educativos, previstos en el mismo, que ya haya sido acordada, se estará a lo dispuesto en los correspondientes Decretos de traspaso.
2. El personal de los centros docentes asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la legislación de la función pública autonómica, y las especialidades del régimen estatutario del personal docente.
Respecto al resto de los medios personales que no se ajusten a la normativa básica estatal y autonómica que rige para el personal de la Administración Autonómica o que la correspondiente comisión mixta de traspaso no valore como necesarios, las entidades locales realizarán un plan de reubicación en sus estructuras y de formación de dicho personal.
3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación Sanitaria de Castilla y León, la integración de los centros sanitarios previstos en el Pacto Local, que ya se ha completado, se regirá por lo dispuesto en los correspondientes Decretos de traspaso.
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