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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Integración de centros de las entidades locales en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional octava de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto por (…) la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con sus funciones de dirección y coordinación (…) educativa, podrá integrar en su (...) red de centros (…) docentes públicos, los centros de esta naturaleza de titularidad de las Administraciones Locales en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos que se suscriban, que a su vez deberán en todo caso respetar lo previsto en la ley antes señalada, y para los centros acordados en el Pacto Local de Castilla y León. Respecto a la integración de los centros educativos, previstos en el mismo, que ya haya sido acordada, se estará a lo dispuesto en los correspondientes Decretos de traspaso.

2. El personal de los centros docentes asignados directa y cualificadamente a la prestación de estos servicios se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la legislación de la función pública autonómica, y las especialidades del régimen estatutario del personal docente.

Respecto al resto de los medios personales que no se ajusten a la normativa básica estatal y autonómica que rige para el personal de la Administración Autonómica o que la correspondiente comisión mixta de traspaso no valore como necesarios, las entidades locales realizarán un plan de reubicación en sus estructuras y de formación de dicho personal.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación Sanitaria de Castilla y León, la integración de los centros sanitarios previstos en el Pacto Local, que ya se ha completado, se regirá por lo dispuesto en los correspondientes Decretos de traspaso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-12.

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