Disposición adicional octava. Modificaciones en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 64 de la Ley 3/2003, con el siguiente contenido:
«3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las competencias de dirección que corresponden al Consejo de Gobierno, el órgano de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico es el consejero competente en materia de contratación pública que, a estos efectos, puede declarar de contratación centralizada los suministros, las obras y los servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por los entes del sector público autonómico.»
Más artículos de Ley 7/2012
- ← Disposición adicional séptima. Compleción de tramas urbanas en zonas costeras.
- → Disposición adicional novena. Norma territorial transitoria previa a la modificación del Plan Territorial Insular de …
- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.