Disposición adicional octava. Plan de Implantación de Archivos Provinciales Intermedios.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
La puesta en funcionamiento de los archivos provinciales intermedios contemplados en el artículo 44 se supeditará a la aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de un plan de implantación de los archivos provinciales intermedios, de acuerdo con los recursos existentes y las necesidades en materia de documentos y archivos de la Administración territorial autonómica.