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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Limitaciones al número de autorizaciones.

Disposición adicional octava de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. · BOE-A-2017-10539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

Por razones imperiosas de interés general relacionadas con objetivos de política social podrán establecerse reglamentariamente limitaciones al número de autorizaciones de comercialización de estancias turísticas en viviendas de un mismo propietario.

Mientras estas no establezcan no pueden presentarse declaraciones responsables de inicio de actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas, cuando el propietario de la vivienda lo sea también de tres o más viviendas ya comercializadas turísticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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