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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Normas especiales en materia de procedimiento y gestión presupuestaria de las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes.

Disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-6649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-03.

Texto consolidado

1. Las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Las convocatorias de estas subvenciones contendrán los proyectos presupuestarios, la cuantía total máxima prevista sin distribución por anualidades y determinarán el plazo máximo de vigencia de las mismas a los efectos de presentación de solicitudes, pudiendo éste exceder de un año. De producirse el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de las convocatorias en los términos señalados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 29 de esta ley.

2. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, o en el mismo ejercicio de existir disponibilidades presupuestarias.

3. Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. La aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-03.

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