Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. · BOE-A-2009-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-13.
Texto consolidado
Se añade una letra e), nueva, al artículo 190 del texto refundido de las Leyes de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con el siguiente contenido:
«e) Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada:
1) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.
2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.»