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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Medios personales.

Disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. Las administraciones titulares de bibliotecas y centros de documentación preverán que en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo las plazas queden atendidas por personal funcionario y laboral con la debida cualificación, con efectivos de los cuerpos o escalas facultativos de la especialidad de que se trata, o, en su caso, con trabajadores que tengan la debida clasificación profesional.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias proveerá los puestos de trabajo de las bibliotecas y centros de documentación cuya gestión le corresponda preferentemente mediante funcionarios integrados en los cuerpo y escalas facultativos previstos en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en la redacción dada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

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