Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará y desarrollará un Plan Plurianual de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid habida cuenta de que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.