Disposición adicional octava. Firmeza de las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Disposición adicional octava de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-17.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos 11.1 y 13 de la presente Ley, las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago o transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia, serán firmes para las entidades de crédito participantes en el mismo, desde el momento de su recepción y aceptación por el sistema, sin perjuicio de las devoluciones de operaciones que puedan producirse con arreglo a las normas de funcionamiento del mismo.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.4 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688