Disposición adicional octava. Aceptación pública de los proyectos.
Disposición adicional octava de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de industria y energía, incluida la industria extractiva, invitará a los promotores de los proyectos industriales, mineros y de energía a la búsqueda de su aceptación pública mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos y otras actuaciones o iniciativas que conduzcan a tal finalidad.
2. Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, en lo referente a las figuras incluidas en la presente ley, así como en otros proyectos considerados de especial impacto y relevancia social, la Consejería competente en materia de industria y energía establecerá reglamentariamente criterios para la consecución de la aceptación social, denominada licencia social operativa, y promoverá la colaboración con las entidades locales, y particularmente en los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales y Red de Municipios Mineros, así como con otras entidades y representantes de la sociedad civil, incluidos los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
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