Disposición adicional octava. Secciones territoriales de la Comisión en municipios de gran población.
Disposición adicional octava de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. · BOE-A-2017-522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.
Texto consolidado
1. En los municipios de gran población puede crearse una sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.3.
2. La sección territorial a la que se refiere el apartado 1 debe incluir tres representantes del ayuntamiento del municipio, nombrados por la alcaldía.
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