Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat, que las ejercerá por mediación de los letrados del Área Jurídica de la Conselleria de Sanidad.