Disposición adicional Octava. Costas.
Disposición adicional octava de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. Los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos solicitarán, en todo caso, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos, y de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquélla.
2. La tasación de costas se regirá en cuanto a sus conceptos e importes por las normas generales. En estos gastos se incluirán, en todo caso, los correspondientes a las funciones de representación de los Letrados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.