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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad.

Disposición adicional octava de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

La acreditación de los requisitos exigidos en el procedimiento de autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad se realiza mediante una declaración responsable, en la forma en la que se determine por reglamento. Debe comprobarse la veracidad de la declaración en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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