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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Creación de un órgano asesor y consultivo.

Disposición adicional octava de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja creará un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-10.

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