Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
Excepcional e independientemente de lo que establezcan los distintos planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes especiales y normas de protección, mediante la resolución del conseller con competencias en materia de costas y de medio ambiente, se podrán autorizar obras de regeneración de la costa que mitiguen los efectos de regresión e inundación costeras. Para dicha autorización se requerirá informe de las direcciones generales competentes en materia de medio ambiente y de costas, de la conselleria correspondiente.