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Ley Derogada

Disposición adicional octava. Modificación de órganos colegiados.

Disposición adicional octava de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011

Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, suprima o modifique la composición, adscripción y competencias de los órganos colegiados del Gobierno y de la Administración General del Estado regulados por ley. No obstante, si el órgano colegiado tiene participación de otras Administraciones Públicas distintas de la del Estado o de organizaciones representativas de intereses sociales, su modificación deberá respetar su presencia en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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