Disposición adicional octava. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Disposición adicional octava de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146
Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación en el futuro de lo establecido en sus artículos 4, 5.2 y 5.3, la entrada en vigor de la presente Ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad en su referencia al art. 4 por la Sentencia del TC 40/1998, de 19 de febrero. Ref. BOE-T-1998-6334
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-6334.
Más artículos de Ley 27/1992
- ← Disposición adicional séptima. Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión Administrativa de G…
- → Disposición adicional novena. Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos.
- Ver la norma completa: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.