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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional octava. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.

Disposición adicional octava de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación en el futuro de lo establecido en sus artículos 4, 5.2 y 5.3, la entrada en vigor de la presente Ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad en su referencia al art. 4 por la Sentencia del TC 40/1998, de 19 de febrero. Ref. BOE-T-1998-6334

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-6334.

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