Disposición adicional octava. Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004.
Disposición adicional octava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda incluirá en sus programas de emisión de monedas conmemorativas, especiales o de colección, la acuñación y comercialización de monedas referidas al Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004. La acuñación y venta de estas monedas será acordada por Orden del Ministro de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se autoriza al citado organismo público a utilizar denominaciones, signos distintivos y demás derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004.
Más artículos de Ley 24/2001
- ← Disposición adicional séptima. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Illes Balears,…
- → Disposición adicional novena. Subrogación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en determinad…
- Ver la norma completa: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.