Disposición adicional octava. Convenios tipo.
Disposición adicional octava de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 12 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15377
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 4539/2012 Ref. BOE-A-2012-10345, por Sentencia del TC 210/2017, de 15 de diciembre de 2016. Ref. BOE-A-2017-645
Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. Ref. BOE-A-2012-10345
Se añade por el art. único.9 del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2011-90077
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-945.