Disposición adicional octava. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005.
Disposición adicional octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005 no podrán superar los 80.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
Dentro de la oferta de empleo público prevista en el artículo 20 de esta Ley para el año 2005, se procederá a convocar, con carácter extraordinario, 1.500 plazas para el acceso de los militares profesionales de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente, a las que podrán optar aquellos que, en el momento de la convocatoria, tengan cumplido cinco años de tiempo de servicios; y 200 plazas para el acceso directo a la enseñanza militar requerida para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Ejércitos, con la exigencia de titulaciones del sistema educativo general que reglamentariamente se determinen.
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