Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecución de la presente Ley.