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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Facturación del transporte por carretera.

Disposición adicional octava de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

Texto consolidado

En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España.

Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.#a1-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

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