Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de infancia y adolescencia debe establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo el reembolso total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas por los niños o adolescentes tutelados por la Generalidad desde la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9742.