Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Por reglamento puede ampliarse el concepto de producto agroalimentario a otros productos que puedan ser objeto de un distintivo de origen y calidad, a los cuales deben aplicarse las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de la regulación de los productos de la Ley 15/2002, de 29 de junio, de ordenación vitivinícola.