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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional octava. Realización de funciones inspectoras en materia de vivienda protegida.

Disposición adicional octava de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. · BOE-A-2005-20662

Atención: Ley 13/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actuaciones de inspección serán realizadas por inspectores o inspectoras del Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, por funcionarios y funcionarias que desempeñen los puestos con funciones de inspección en la materia y, excepcionalmente, en caso de ser necesario, por personal funcionario expresamente habilitado para el ejercicio de actuaciones inspectoras en materia de vivienda, quienes, para el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agente de la autoridad y disfrutarán de las facultades y deberes legales previstos en el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, o norma que lo sustituya. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento.

Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya se añadió por el Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril.

Se añade por el art. 2.3 del Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda..

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