Disposición adicional octava. Viviendas oficiales.
Disposición adicional octava de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
Los inmuebles integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja utilizados como vivienda oficial tendrán la consideración de bienes demaniales.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.