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Ley Vigente

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.

Texto consolidado

1. Las bases de la convocatoria pueden prever el acceso a la realización del periodo de prácticas de todas las personas aspirantes alumnas que superen el curso selectivo de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para el acceso a la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra. En este caso, las personas aspirantes que superen el periodo de prácticas y que, de acuerdo con el orden de puntuación establecido, no obtengan ninguna de las plazas convocadas, serán nombradas funcionarias de carrera y les serán adjudicadas otras plazas vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los siguientes dos años.

La relación de aspirantes aprobados sin plaza resta automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso a la misma categoría.

2. El órgano convocante en ningún caso puede aplicar lo establecido en el apartado 1 cuando, según el número de aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas sin obtener plaza, se obstaculice o impida la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los siguientes dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-31.

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