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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios.

Disposición adicional octava de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas competentes deberán facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. Con objeto de hacer efectiva esta previsión, las administraciones y los propios centros podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

2. Para posibilitar dicha simultaneidad las administraciones educativas competentes podrán facilitar a través de los correspondientes procesos de admisión la matrícula de este alumnado en los centros más próximos entre sí que sea posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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