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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Coordinación con la Autoridad Educativa en la realización de pruebas de competencias clave y de evaluación del nivel de idiomas.

Disposición adicional octava de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Con el fin de facilitar, ampliar y generalizar la realización de pruebas para la acreditación de competencias clave, tal y como las define el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo comunicará al Servicio Cántabro de Empleo los centros públicos del sistema educativo no universitario que estén en disposición para realizar las citadas pruebas para la acreditación de competencias clave.

Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.

Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberá realizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabro de Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

A estos efectos, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.

2. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a través de otros centros de formación autorizados.

3. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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