Disposición adicional octava. Recuperación de El Callejón de la Gata.
Disposición adicional octava del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-4428
Atención: Decreto-ley 9/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito denominado «Callejón de la Gata» en el municipio de Los Llanos de Aridane, delimitado en el Plan Parcial I-2 Los Campitos, aprobado definitivamente por Orden de 6 de abril de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» número 059/00, de 12 de mayo, incluidas sus modificaciones, será posible el restablecimiento de las edificaciones y usos preexistentes.
2. En este ámbito será de aplicación el régimen y procedimiento previsto para las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.