Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.
Texto consolidado
Las nuevas implantaciones de establecimientos dedicados a venta de carburantes, localizadas fuera de la trama urbana consolidada, en todo caso, pueden incorporar un establecimiento comercial con una superficie de venta de hasta 200 metros cuadrados, como servicio complementario de la gasolinera, con la comunicación correspondiente a la dirección general competente en materia de comercio. Cualquier otra implantación comercial queda sujeta a las determinaciones de este Decreto-ley.