Disposición adicional octava. Supuestos de inexigibilidad de la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta.
Disposición adicional octava del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
No es exigible la tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta, regulada por el capítulo II del título V, en el caso de que un convenio urbanístico vigente a la entrada en vigor de la presente disposición adicional establezca cláusulas específicas de exigibilidad y pago de los gastos de urbanización relativos a las infraestructuras de saneamiento a cargo de las correspondientes actuaciones urbanísticas.#a1-46