Disposición adicional novena. Entidades obligadas a transmitir activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Vendrán obligadas a transmitir los activos recogidos en la disposición adicional octava a la sociedad de gestión de activos, las entidades de crédito que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren mayoritariamente participadas por el FROB o que, a juicio del Banco de España y tras la evaluación independiente de las necesidades de capital y calidad de los activos en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley, vayan a requerir la apertura de un proceso de reestructuración o de resolución de los previstos en este real decreto-ley.