Disposición adicional novena. Constitución del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley deberá constituirse el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, una vez constituido, aprobará sus normas de funcionamiento interno.
2. Queda suprimida la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.
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