Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081
Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El artículo 10 de la vigente Instrucción General de Loterías tendrá la siguiente redacción:
a) Solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por las correspondientes Administraciones de la Lotería Nacional.
b) Los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Publico.