Disposición adicional novena. Porcentajes de los ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
Disposición adicional novena de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021. · BOE-A-2020-17346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor, se descontará de la retribución de la actividad regulada de almacenamiento subterráneo básico el 90% de los ingresos generados por la venta de condensados y el 50% de los ingresos generados por el resto de productos y servicios conexos.
2. Los importes obtenidos se regularizarán si, como consecuencia de aplicar la normativa en vigor, existen gastos para obtener dichos ingresos que no estuvieran reconocidos en los costes de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y, por tanto, se obtienen unos ingresos netos inferiores.
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